ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, BASADA EN DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA Y POSESIÓN ACREDITADA, E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DECLARADO EN VIRTUD DE LA SENTENCIA [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 21ª) DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.]
Ponente: Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual.
Antecedentes.- Las fincas registrales litigiosas constaban inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de una compañía promotora y financiera, que las había transmitido a un particular. La parte demandante ejercitó una acción declarativa de dominio frente a la entidad inscrita como titular y frente al primer adquirente del inmueble, alegando que este último les había vendido la propiedad de las fincas por documento privado y transmitido la posesión. Se solicitaba además en la demanda que se ordenase la inscripción de los inmuebles a nombre de la parte demandante. La entidad promotora se allanó a la demanda, mientras que el primer adquirente fue declarado en rebeldía.
En Primera Instancia se estimó la acción declarativa de dominio, pero se desestimó la pretensión de que se ordenase la inscripción en el Registro por entender que la parte demandante carecía de título inscribible. La parte demandante recurrió en apelación a fin de que se rectificase la sentencia anterior y se dictase una nueva que describiera exactamente las fincas y sirviera como título a los efectos de la inscripción registral.
La Audiencia Provincial de Madrid declaró que las fincas habían quedado descritas suficientemente en el procedimiento anterior (sin lo cual no hubiera sido posible declarar su propiedad a favor de la parte demandante), pero estimó la pretensión de fondo de ordenar la inscripción a favor de la parte demandante.
Doctrina.- Los documentos judiciales, y no sólo las escrituras públicas notariales, son, entre otros, documentos públicos aptos para producir la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria.
CARMEN JEREZ DELGADO