RESOLUCIÓN DE 31-10-2011 (BOE: 01-12-2011). Expropiación forzosa: En expropiación urbanística puede utilizarse la tasación conjunta incluso para una sola finca
Registro: Granada número 2-Juan Lucas García Aponte
Se presenta Acta de ocupación de finca en expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta.
El registrador suspende la inscripción considerando que no tiene sentido utilizar el procedimiento de tasación conjunta existiendo una única finca objeto de expropiación.
La DG estima el recurso y señala en primer lugar, como cuestión previa que, en base al Artículo 99 del Reglamento Hipotecario, el registrador deberá rechazar aquéllos procedimientos seguidos por la Administración, cuando preceptivamente deba acudirse a otro; pero no cuando exista la posibilidad de optar por uno u otro, en cuyo caso se trata de una decisión administrativa en la que no se puede entrar desde la perspectiva de la calificación registral.
Y a este respecto, el artículo 161 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta en todas las expropiaciones derivadas de la ley. El vocablo "todas" sin exclusión alguna, exige incluir en su ámbito de su aplicación los supuestos de expropiación de una sola finca o incluso de parte de una finca, lo cual conduce a valorar la tasación conjunta como un procedimiento expropiatorio especial por razón de la materia, en este caso urbanística, con independencia de la extensión o número de fincas o propietarios afectados, conclusión a la que llegan también los artículos 30.1 y 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que admiten que el justiprecio de los bienes expropiados se fije indistintamente mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.