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RESOLUCIÓN DE 29-06-2011 (BOE: 22-10-2011). CONCURSO: Anotación preventiva de embargo por créditos contra la masa.

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Se pretende la anotación preventiva de embargo en virtud de mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social estando anotado el concurso voluntario de la titular registral e inscrita la disolución y apertura de la fase de liquidación.

La registradora deniega la anotación pues la providencia de apremio y la diligencia del embargo son posteriores a la declaración del concurso y no existe un pronunciamiento del juez del concurso que declare que los bienes no son necesarios para la continuación de la actividad profesional del concursado.

El recurrente alega que se trata de créditos contra la masa por lo que no resulta de aplicación el artículo 55 de la Ley Concursal sino el artículo 154.2 permitiría anotar e incluso inscribir la ejecución antes de que termine el concurso.

La DGRN confirma la nota pues no resultaba del mandamiento que se tratará de créditos contra la masa pero, aunque así fuera, faltaría el pronunciamiento del juzgado de lo mercantil competente. Puntualiza el Centro Directivo que la consideración de que un determinado crédito es contra la masa corresponde hacerla al juez del concurso y no al propio titular del crédito ni menos aún al registrador dado lo limitado de los medios de que dispone a tal efecto.

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