RESOLUCIÓN DE 24-10-2011 (BOE: 01-12-2011). Recurso Gubernativo: el Registrador no tiene legitimación para recurrir las Resoluciones de la propia Dirección.
Registro: Cuevas de Almanzora-Íñigo Mateo Villa
Ante una Resolución estimatoria del recurso contra la calificación, el registrador suspende la práctica de la inscripción solicitada alegando que tiene intención de recurrir la Resolución de la Dirección General que estimó tal recurso.
La DG estima el recurso interpuesto e indica, basándose en la STS de 20 de septiembre de 2011, que el Registrador no tiene legitimación para recurrir las resoluciones de la propia Dirección; es decir que aunque el art. 327 LH establece que el Registrador debe practicar la inscripción en los términos que resulten de la resolución, siempre que en tal momento no le conste la interposición de recurso judicial contra ella, dicha posibilidad está condicionada a que el recurso sea interpuesto por quienes estén legitimados para ello, y el registrador carece de tal legitimación.
COMENTARIO * : Hay Sentencias de juzgados y Audiencias que sí reconocen esa legitimación registral, y la misma citada sentencia del TS también la reconoce expresamente, por lo que esta resolución es errónea o tendeciosa. El TS lo que dice es que el registrador no puede recurrir basado en una defensa abstracta de la legalidad, pero que sí puede recurrir por razón de su posible responsabilidad civil o disciplinaria. GRAVE error de interpretación o lectura de la DGRN que el Colegio de Registradores debería mediante la correspondinete consulta exigir rectificar.