RESOLUCIÓN DE 24-09-2011 (BOE: 22-10-2011). Hipoteca: Cancelación, si se ha expedido la certificación de cargas debe contarse de nuevo el plazo de caducidad. La calificación registral no puede basarse en antiguos asientos ya caducados.
Hechos: Un hijo del titular registral acreditando que es su heredero, presenta una instancia solicitando la cancelación de hipoteca por el transcurso de plazo establecido en el art. 82-5 LH.
El Registrador atribuye los siguientes defectos:
- No solicitar la cancelación el titular registral La DGRN rechaza este defecto porque el solicitante ha acreditado la cualidad de heredero del titular registral y justificado su interés legitimo en la cancelación, sin que pueda exigirse la previa anotación del derecho hereditario del solicitante o la inscripción de la adjudicación hereditaria de la finca.
- Consta al margen de la inscripción de hipoteca nota de expedición de certificación de cargas en procedimiento de ejecución que ha concluido,
mediante auto judicial de 10 de febrero de 1986, con la adjudicación de la finca a favor de determinada sociedad, según resulta de asientos de presentación relativos a dicha adjudicación ya caducados . La DGRN señala que la nota marginal debe ser cancelada por transcurso del tiempo si han transcurridos los plazos del art. 82-5 de LH, contado desde la fecha en que dicha nota se extendió (Resolución de 4 de junio de 2005) y que el Registrador no puede tener en cuenta más que los asientos vigentes y los títulos presentados, no los caducados que es como si nunca hubieran estado presentados (Resolución de 14 de abril de 2009).