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RESOLUCIÓN DE 24-08-2011 (BOE: 23-12-2011). VENTA DE CUOTA INDIVISA COMO PARCELACIÓN.

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Hechos: Se presenta en el Registro una escritura por la cual el titular registral vende a un tercero una participación indivisa de 4,4994 por ciento de una finca registral, sin atribución formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble.

El Registrador suspende la inscripción por no acompañarse licencia o declaración de innecesariedad, puesto que, aunque no existe una asignación formal y expresa de un uso individualizado de una parte del inmueble, a la vista de los antecedentes del Registro (en particular la existencia de otras diecinueve escrituras de venta de participaciones indivisas sobre la misma finca) y del escrito remitido por el Ayuntamiento relativo a la existencia de una posible parcelación ilegal, considera necesario la obtención de licencia o declaración municipal de innecesariedad.

La DGRN confirma la calificación registral y desestima el recurso aplicando el artículo 66 de la Ley Andaluza 7/2002, cuando considera como actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o asimilable. , y determina que "Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad.

Añade que la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del inmueble, no es por sí sola suficiente para excluir la formación de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación urbanística .

Y finalmente concluye diciendo que El registrador, en el presente caso, no basa su calificación únicamente en la existencia de una transmisión de cuota indivisa, sino, también, en dos elementos de juicio adicionales, derivados, de un lado, de los antecedentes del Registro y, de otro, del escrito remitido por el Ayuntamiento, como órgano urbanístico competente .

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