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RESOLUCIÓN DE 23-09-2011 (BOE: 22-10-2011). MENORES E INCAPACITADOS: Emancipación no inscrita en el Registro Civil. Representación de los padres acreditada en el expediente judicial. QUIEBRA caducada: Su anotación no impide la inscripción de actos anteriores.

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Sobre una escritura de 1984 de constitución de una sociedad agraria de transformación, la registradora aprecia los siguientes defectos:

- No constan los datos de inscripción del menor emancipado en el Registro Civil . La DGRN entiende que, según resolución 14 mayo 1984, la prueba de la emancipación exige instancia de los datos de inscripción en el Registro Civil o, al menos, que se ha instado la inscripción. Pero, en el caso debatido, dice que la autorización judicial concedida e incorporada a la escritura se refiere ...también a la participación del menor que se emancipa, lo que, de acuerdo con un argumento a fortiori, subsana el defecto advertido .

- No se acredita la representación legal de los padres sobre las hijas menores por exhibición del libro de familia o mediante notoriedad . Señala la DGRN que en el auto judicial de autorización se hace constar que ha quedado acreditada la relación paterno filial con testimonios que se adjuntan del libro de familia.

- la autorización judicial permite aportar la finca en cuestión y en la escritura aportan la finca y 500.000 pesetas . La DGRN también revoca el defecto pues la registradora debe calificar la validez de la aportación de la finca radicante en su distrito, sin que su calificación se pueda extender a otros extremos por completo ajenos al Registro, como la aportación de dinero que es un acto no inscribible.

- El padre no puede disponer de la finca, pues del libro de incapacitados consta que se haya en estado de quiebra, debiendo ser representado por el Sindico de la quiebra . La DGRN señala que dicha anotación está caducada y que por tanto esa circunstancia es irrelevante, según la resolución de 7 de junio de 1920, aunque con relación al cierre registral provocado por la quiebra, su anotación produce el cierre del registro para los actos posteriores a la quiebra y también al tiempo a que alcance la retroacción; esta misma solución es aplicable al concurso (ver Resolución de 3 de junio de 2009).

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