Menú

RESOLUCIÓN DE 21-09-2011 (BOE: 22-10-2011). USUFRUCTO: su cancelación por fallecimiento se acredita por certificación del Registro Civil. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN: no es procedente a lA vez que el recurso gubernativo.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

La recaudadora municipal presenta solicitud de cancelación de un usufructo por fallecimiento de la usufructuaria y un mandamiento de embargo de toda la finca por deudas del nudo propietario y, en su defecto, anotación de suspensión.

La registradora, practica anotación preventiva sobre la nuda propiedad, y suspende la anotación de embargo en cuanto al usufructo por no aportarse la certificación de defunción del registro civil del usufructuario ni el título de constitución del usufructo. Tampoco practica anotación preventiva por defecto subsanable.

La DGRN entiende que el título que acredita la extinción del usufructo es el certificado de defunción del titular, sin que baste con que se haya tenido en cuenta el fallecimiento en el procedimiento de apremio. En cambio, no es necesario aportar el título de constitución del usufructo pues ya figura inscrito.

Tampoco procede practicar anotación de suspensión, dado el régimen especifico de prórroga del asiento de presentación derivado de la interposición del recurso, sin perjuicio de que una vez finalizado este el interesado pueda o bien subsanar el defecto o bien solicitar anotación preventiva por defecto subsanable.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies