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RESOLUCIÓN DE 20-09-2011 (BOE: 22-10-2011). SOCIEDAD LIMITADA. FUSIÓN: Son inscribibles los actos otorgados por la sociedad absorbida antes de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil .

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La sociedad A es absorbida por la sociedad B y en el intervalo entre la firma de la escritura de fusión y su inscripción en el registro mercantil A transmite un inmueble de su patrimonio a un tercero.

La registradora, en aplicación del principio de tracto sucesivo, exige la previa inscripción de la fusión en el registro de la propiedad pues entiende que el inmueble ha pasado a ser propiedad de B.

El notario recurre alegando que la eficacia de la fusión, según el artículo 46 de la ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se produce en la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

La DGRN admite el recurso por tal argumento, aborda el problema de que el artículo 55 RRM y señala que la fecha de inscripción será la del asiento de presentación, pero considera que debe prevalecer, en este caso, el mencionado artículo 46 dado su carácter específico.

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