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RESOLUCIÓN DE 19-09-2011 (BOE: 20-10-2011). ARRENDAMIENTO FINANCIERO: el canon y el precio de compra han de distribuirse entre las fincas afectadas.

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Se debate en el presente recurso sobre la posibilidad de inscribir un arrendamiento financiero sobre dos fincas cuando se ha acordado un único canon periódico y un único precio residual, sin existir pacto de ejercicio conjunto del derecho de opción sobre ambas fincas.

El registrador suspende la inscripción por ser imprescindible la distribución entre las fincas del importe de los canones y del precio residual de acuerdo con el principio de especialidad.

El notario recurre alegando que el principio de especialidad es una elaboración doctrinal sin una base positiva clara y que el principio de libertad civil permite configurar la operación como un todo unitario.

La DGRN confirma la calificación y entiende que, no habiendo pacto expreso de ejercicio conjunto, el principio de especialidad (que resulta de los artículos 9, 11, 12 LH y 51 y 54 RH) exige determinar y distribuir el precio residual que corresponde a cada finca (para que el optante sepa con exactitud cual es el precio por el que puede adquirir cada una de las fincas) y el canon de cada una de ellas (cuyo pago es requisito para ejercer la opción).

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