RESOLUCIÓN DE 18-08-2011 (BOE: 20-10-2011). rectificación de unas cancelaciones
Recurso interpuesto por un notario de Madrid, contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Sebastián de los Reyes, a la rectificación de unas cancelaciones.
La cuestión a resolver en este recurso es si para dejar sin efecto una serie de cancelaciones de hipotecas que se han practicado por error en el título que las motivó, bastan unas escrituras de rectificación y aclaración otorgadas sólo por el que fue titular registral de dichas hipotecas o, por el contrario, es necesario el consentimiento de los titulares registrales actuales de dichas fincas"; se da la circunstancia de que unas fincas están inscritas a favor de titulares que se subrogaron en la hipoteca, y otra, a favor de titular que adquirió después de cancelada la hipoteca y que volvió a hipotecar a favor de otra entidad.
La registradora exige el consentimiento de los titulares registrales o en su defecto, resolución judicial firme dictada en procedimiento en el que éstos sean parte.
El notario alegó el carácter unilateral de la cancelación, la incorporación de los certificados de saldo y el que los deudores no formaron parte del negocio inicial de hipoteca.
La Dirección confirma la calificación y aplica el art. 40.d LH, que exige para la rectificación del Registro cuando la inexactitud tuviese su causa en defecto del título que hubiese motivado el asiento, consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial; y recuerda que "las cancelaciones han producido, desde su realización, relevantes efectos: se presume extinguido el derecho inscrito y el asiento de cancelación está bajo la salvaguarda de los Tribunales (cfr. arts. 1.3 y 96 LH)".
"Sólo si los errores padecidos en un título inscribible pueden ser comprobados plenamente a través de documentos auténticos, que por su naturaleza sean independientes de la voluntad de las partes (documentos que ponen de manifiesto la falta de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica), bastará la extensión del asiento a petición del interesado, con la presentación de los mismos, y sin que sea necesario entonces acudir a los procedimientos legalmente establecidos en el art. 40 LH (cfr. R. 10.03.1978, R. 07.05.1978, R. 04.10.2007 y R. 07.03.2011)".