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RESOLUCIÓN DE 16-07-2011 (BOE: 07-10-2011). ELEVACIÓN A PUBLICO DE CONTRATO PRIVADO. Falta la intervención de uno de los firmantes.

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Recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Olivenza, por la que se deniega la inscripción de la elevación a público de un contrato privado de compraventa.

En 1985 la Diputación vendió una finca en documento privado a un comprador que se decía casado, pero sin expresar el nombre de su cónyuge. En 2010, quien dice ser su esposa separada legalmente manifiesta, sin acreditarlo, que mediante auto judicial se liquidó la sociedad de gananciales y se le adjudicó la finca en cuestión, y eleva a público el documento privado sin comparecencia del comprador, solo del vendedor y de la ex -esposa del comprador.

La Registradora exige el consentimiento del comprador.

Dice la DG que teniendo en cuenta que en el documento privado de compra figura tan solo el comprador como casado, pero sin constar el nombre de su esposa, para la práctica de la inscripción a favor de ella, y por razón del tracto sucesivo -aunque sea abreviado- será necesario acreditar fehacientemente que al tiempo de firmarse el documento privado de compraventa se encontraba casada con el comprador, así como aportar el Auto, por el que se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales.

La mera manifestación hecha por la ex -esposa, contenida en la escritura ahora presentada, de que se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales y a la adjudicación a su favor, no goza de presunción de exactitud, habiendo manifestado el Tribunal Supremo que la eficacia probatoria del documento público no se extiende a la veracidad intrínseca de las declaraciones de voluntad contenidas en ellas ( Sentencia 28 de septiembre de 2006). Deberá por tanto aportarse testimonio del auto aprobatorio de la liquidación del régimen económico matrimonial de quien compró en el documento privado, del que resulte indubitadamente la adjudicación del bien.

Pero además será preciso que la elevación a público del documento privado por el que se compró para la sociedad de gananciales sea otorgado -o ratificado- por quien prestó su consentimiento en aquél o, en caso de fallecimiento, por sus herederos testamentarios o abintestato.

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