RESOLUCIÓN DE 15-12-2011 (BOE: 01-12-2011). Rectificación de errores cometidos en la copia en relación con el contenido de la Escritura matriz: no precisa consentimiento de los interesados.
Registro: Murcia número 6- José Tomás Bernal-Quirós Casciaro
Se otorga una escritura de crédito con garantía hipotecaria. El notario expide una primera copia que se inscribe. Posteriormente, varios años después, el notario detecta que hay errores importantes en esa copia en relación con el contenido de la escritura matriz (relativos principalmente a la hipoteca, cuantía del principal y restantes conceptos de responsabilidad hipotecaria) y mediante diligencia extendida en la propia copia rectifica los errores de la copia y en consecuencia parte de los datos contenidos en el texto inicial de la misma. Los datos de la escritura matriz son correctos y no son objeto de modificación.
Se presenta en el Registro ahora esa copia con la diligencia subsanatoria y el registrador deniega la modificación de la inscripción por entender que tienen que prestar su consentimiento todos los interesados en la escritura para modificar lo ya inscrito conforme a la copia errónea.
La DG revoca la nota de calificación señalando que es doctrina reiterada por este Centro Directivo (cfr. las Resoluciones de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 19 de junio de 2010 y 7 de marzo de 2011), que cuando la rectificación de errores o inexactitudes se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesario acudir al procedimiento general de rectificación registral ni inexcusable la aplicación de los artículos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastará para llevar a cabo la rectificación la petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error producido.
En el supuesto de hecho el registrador exige el consentimiento de los titulares registrales para rectificar el contenido de una inscripción inexacta por una copia errónea. Sin embargo, este criterio no puede mantenerse. El consentimiento para la inscripción de la hipoteca en los términos que figuran en la matriz ya ha sido prestado. La copia rectificada trata, precisamente, de servir de vehículo para adecuar el contenido inexacto del Registro a la voluntad de los interesados.
Ahora bien, obviamente en el caso de existir terceros titulares de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la inscripción rectificada (que en este caso no existen, según resulta del contenido del expediente), la rectificación tendrá el límite de que en ningún caso podrá perjudicar los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto (cfr. artículos 40 "in fine" y 144 de la Ley Hipotecaria).