RESOLUCIÓN DE 15-07-2011 (BOE: 07-10-2011). INSCRIPCIÓN DERECHO USO; en concepto de precario.
Recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zaragoza nº 3, a inscribir un derecho de uso.
Se pretende la inscripción del derecho de uso que sobre determinado inmueble (plaza de garaje) se concede a los compradores "sobre la participación indivisa descrita en concepto de precario y si pagar merced, si bien serán de cuenta de los precaristas los gastos de comunidad correspondientes a la misma.".
La registradora deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, es un derecho que carece de trascendencia real, por tratarse de un mero uso al que no se le ha atribuido naturaleza real, y por tanto regulable conforme a las normas del comodato que impiden su inscripción.
Indica la DG que carece de trascendencia determinar si se trata de "una modalidad de comodato (denominado por la doctrina y algunas sentencias del Tribunal Supremo comodato-precario según el art. 1750 C.c.), o se trata de una figura incardinable en el concepto de precario en sentido amplio, comprensivo de toda situación de posesión concedida o tolerada, posesión sin título o con título ineficaz ( por todas, las S. 30.06.2009 y S. 18.03.2011)"; pues en cualquier caso, "se trata de una relación de precario que ampararía el mero o simple hecho de poseer" y que, según el art. 5 LH, no es inscribible, confirmando por tanto la nota de la registradora.