RESOLUCIÓN DE 14-09-2011 (BOE: 20-10-2011). CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR VIA TELEMATICA: liquidación de impuestos y provisión de fondos para el BORME.
Se presenta telemáticamente escritura de constitución de una sociedad limitada profesional. El registrador suspende la inscripción pues no se justifica la presentación en la oficina liquidadora según el artículo 86 RRM y falta provisión de fondos para el BORME según el artículo 426 RRM.
La DGRN revoca el primer defecto y confirma el segundo en aplicación de la doctrina de las resoluciones 15 y 21 de junio de 2011 de las que resultan las siguientes conclusiones:
1-Que toda constitución telemática de una sociedad de capital, si no esta comprendida en los números 1 y 2 del artículo 5 del RD Ley 13/2010, pasa automáticamente a incluirse en su número 3.
2-Que a toda constitución telemática de una sociedad de capital, cualquiera que sean su clase y características, se le aplica el número 10 de la Instrucción 18 mayo 2011 y, por tanto, deberá despacharse sin necesidad de justificar la presentación en la oficina liquidadora.
3-Que el artículo 35 LSC no supone que el registrador tenga que despachar la escritura sin solicitar la previa provisión de fondos para el BORME
4-Que la forma de pago del BORME en el RM, debe de contemplar la finalidad perseguida por el RDL 13/2009 y por tanto establecerse un sistema, a falta de desarrollo reglamentario, que facilita y no dificulte la inscripción de la sociedad.