RESOLUCIÓN DE 12-09-2011 (BOE: 20-10-2011). ANDALUCIA: La división horizontal de una vivienda unifamiliar necesita licencia municipal.
Se plantea en el recurso la posibilidad de inscribir, sin necesidad de licencia municipal, una escritura de división horizontal en dos viviendas de una vivienda unifamiliar, ubicada en Andalucía.
La registradora suspende la inscripción por entender que es necesaria nueva licencia de obras según los artículos 53.a) RD 4 julio 1997, 66 Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 8 Reglamento Disciplina Urbanística andaluz.
La recurrente sostiene que corresponde a la Comunidad A utónoma determinar que actos están sujetos a licencia y, entre ellos, no se incluye la división horizontal.
La DGRN desestima el recurso y, en aplicación de su doctrina, puntualiza que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar que actos de naturaleza urbanística están sujetos a licencia y al Estado en que casos debe de acreditarse su otorgamiento para tener acceso al Registro, siempre que la legislación autonómica aplicable exija tal licencia. Este es el caso del artículo 66 de la ley andaluza que considera la división horizontal como acto revelador de una posible parcelación urbanística.