RESOLUCIÓN DE 11-07-2011 (BOE: 22-10-2011). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: debe constar el NIF del demandante y el sello del juzgado. El del bien presuntivamente ganancial exige notificación al cónyuge del deudor.
El registrador suspende la práctica de una APE sobre una finca inscrita a nombre del cónyuge de la demandada con carácter presuntivamente ganancial por no constar el NIF de la demandante, la notificación del procedimiento al cónyuge de la demandada ni el sello del juzgado en todas las páginas del documento judicial presentado.
La DGRN confirma los tres defectos:
-En cuanto al NIF del demandante, resulta de la literalidad artículo 254 LH que habla de cualquier título (notarial, judicial o administrativo) y de su finalidad, la prevención del fraude fiscal.
-En cuanto a la falta de notificación, resultan de aplicación los artículos 541 LEC y 144, en relación con el artículo 94.1 RH, con arreglo a los cuales debe constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o que demandado uno se ha notificado al otro el embargo.
-En relación a la ausencia del sello del juzgado o tribunal es una formalidad extrínseca del documento que genera dudas sobre su autenticidad y es susceptible de calificación según el artículo 100 RH.