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RESOLUCIÓN DE 08-11-2011 (BOE: 05-12-2011). SENTENCIA DE ENTREGA DE LEGADO EN PROCEDIMIENTO CONTRA HERENCIA YACENTE.

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Hechos: Se presenta en el Registro:

1º. Sentencia firme declarando el dominio a favor de la interesada en la inscripción. De la documentación aportada resulta que fueron demandados los herederos de la titular registral, en cuanto a unos ya fallecidos, demandando a sus herederos, y en cuanto a otros tres que carecen de título sucesorio, demandando a sus hijos.

2º. Copia autorizada del testamento en el que la titular registral lega la mitad indivisa de la finca.

El Registrador suspende la inscripción señalando que para que la práctica de las inscripciones ordenadas puedan tener acceso al Registro, es necesario que la demanda haya sido dirigida contra los titulares registrales, y, si hubieran fallecido, contra sus herederos y, en su caso, los demás interesados que en virtud del título sucesorio pudieran ostentar algún derecho sobre la finca, y esto mediante la presentación del testamento o acta de declaración de herederos de los titulares registrales, así como los certificados de defunción y últimas voluntades de ambos. Y ello por exigirlo así el principio constitucional de tutela judicial efectiva, y que, en materia de calificación de documentos judiciales, ha de anteponerse a la obligatoriedad que tienen los Registradores de respetar y colaborar en la ejecución de los pronunciamientos judiciales.

La Dirección revoca la calificación porque aunque es competencia del Registrador calificar que el titular registral afectado por el acto inscribible, cuando no conste su consentimiento auténtico, haya sido parte o haya tenido, al menos la posibilidad de intervención, en el procedimiento determinante del asiento, en este supuesto se cumplen los requisitos que el Centro Directivo ha venido exigiendo para entender inscribible la resolución judicial: ha de entenderse que existe indefensión cuando el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico y obviarse cuando de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva. En el presente supuesto han sido demandados los herederos de la titular registral, y, en el caso de aquéllos que no tienen la titulación suficiente, han sido demandados sus descendientes. Es decir aunque por sí solo no es título inscribible el testamento en el que se hace el legado, pues es precisa la entrega por el heredero, en el presente caso la entrega queda acreditada en el juicio declarativo entablado en forma adecuada contra la herencia yacente.

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