RESOLUCIÓN DE 08-08-2011 (BOE: 07-10-2011). DOMINIO PÚBLICO MARITIMO TERRESTRE.
Recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de la compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo-terrestre.
Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura de compraventa de finca colindante con el dominio público marítimo-terrestre, que se presenta acompañada de testimonio notarial de una certificación del Servicio de Costas según la cual dicha finca invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre. Se acompaña además instancia privada en la que el titular registral admite de manera explícita que el límite de su finca es el dominio público, pero se rectifica la descripción para actualizarla al deslinde administrativo -no inscrito- efectuado con posterioridad a la fecha de la escritura. Por el interesado se pretende la inscripción sin necesidad de aportar nueva certificación acorde con el deslinde aprobado.
En la nota de calificación, el registrador considera necesaria una nueva certificación que declare la no invasión del dominio público marítimo terrestre por la finca con la descripción que se pretende conste ahora en el Registro.
La Dirección comienza por recordar su doctrina de las R. 06.10.2008 y R. 18.08.2010, sobre que el tema de si se aplica a las segundas y posteriores transmisiones de fincas lindantes con el dominio público marítimo terrestre, el art 35 del Reglamento de Costas (que exige para las segundas transmisiones de fincas colindantes con dicho dominio, el certificado de Costas de que no lo invaden, y que no exige la Ley de Costas), que se opronuncia por la aceptación de su aplicación.
Del certificado de Costas que se aporta, resulta que la finca en cuestión está afectada parcialmente por las servidumbres legales e invade parcialmente dicho dominio. Por tanto estima que no es suficiente para llevar a cabo la inscripción la simple instancia privada, modificando la descripción de la finca en cuanto a su cabida y linderos, sino que es preciso un plano expedido por el Servicio de Costas en el que se individualice la finca vendida y se refleje su situación respecto a la zona de dominio público, siendo pues necesaria una nueva certificación de dicha Administración Pública.