RESOLUCIÓN DE 07-09-2011 (BOE: 20-10-2011). Constitución de sociedades: no hay autocontratación cuando un socio representa a otro.
Se constituye una sociedad limitada, compareciendo en la escritura una persona que actúa en su propio nombre como socio y en representación, como administrador único, de otra sociedad, de la que también es socio fundador.
El registrador suspende por entender que existe conflicto de intereses que sólo puede salvarse a través de acuerdo de la junta general de la sociedad representada.
El recurrente alega que los actos realizados en la escritura son plenamente viables si el representado asume el riesgo o las facultades conferidas son tan precisas que lo excluyen.
La DGRN reitera la doctrina de las resoluciones de 5 y 7 de julio de 2011 y revoca la calificación pues entiende que no es lo mismo contemplar la situación de autocontratación, o de doble o múltiple representación, cuando se trate de contratos onerosos con recíprocas obligaciones entre las partes, en los que por naturaleza hay intereses contrapuestos, que cuando se trate de contratos asociativos, en los que concurren declaraciones convergentes para consecución de un fin común .
Por ello, para rechazar la inscripción en estos casos deberá determinarse y concretarse dicho conflicto por parte del registrador, sin que pueda deducirse automáticamente su existencia por el simple hecho de que ambos socios fundadores fueran personas jurídicas y hubieran sido representadas por la misma persona física .