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RESOLUCIÓN DE 06-09-2011 (BOE: 22-10-2011). Conflicto de intereses en partición hereditaria.

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Supuesto de hecho: En una escritura de partición intervienen la viuda del causante, ocho hijos (Siete de ellos representados por su madre) y tres nietas descendientes de una hija de dicho causante fallecida sin haber aceptado ni repudiado la herencia de este. Por ser menor de edad, una de las nietas está representada por su padre, quien interviene únicamente en nombre y representación de su hija.

- El Registrador suspende la inscripción por considerar que existe conflicto entre los intereses del padre que representa a la nieta del causante por ser menor de edad y los intereses de la misma representada, porque el representante está interesado en la herencia del abuelo como transmisario al ser heredero de su esposa y no haber renunciado expresamente a la herencia de esta. Solicitada calificación sustitutoria, la Registradora sustituta confirmó la calificación del sustituido.

- La DGRN entendió que no existe conflicto de intereses, pues para que el Registrador pueda apreciarlo deben aparecer interesados como coparticipes y ni siquiera en ese caso puede darse por sentado que siempre exista oposición de intereses, sino que deberán examinarse las circunstancias del caso en concreto ( Resoluciones de 27 de enero de 1987, 15 de septiembre de 2003 y 14 de septiembre de 2004).

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