RESOLUCIÓN DE 06-09-2011 (BOE: 20-10-2011). OBRA NUEVA: Acreditada la antigüedad y ausencia de expediente de infracción urbanística, no es necesario el informe del técnico.
Se presenta en el registro un acta de acreditación de final de obra, acompañada de una certificación del Ayuntamiento según la cual la fecha de construcción es 1996 y no existe sobre la finca ningún expediente de disciplina urbanística.
El registrador suspende la nota marginal, en base a los artículos 46 y 51 RD 4 julio 1997, al entender que en la certificación ni se determina la fecha de conclusión de la obra (sólo la de construcción ) ni consta que la obra se ajuste al proyecto para el que se obtuvo licencia.
El notario recurre alega que la certificación que se acompaña es suficiente para la inscripción pues es documento hábil tanto para declarar una obra como para acreditar su terminación.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación, pues entiende que con tal certificación han de considerarse cumplido los requisitos necesarios para la constancia registral de la terminación de la obra, sin que sean exigibles los establecidos por los artículos 46 y 51. Y añade obiter dicta que en este sentido se manifiesta la actual redacción del artículo 20 de la Ley del Suelo.