RESOLUCIÓN DE 06-08-2011 (BOE: 23-12-2011). TÍTULO PREVIO PARA INMATRICULAR HABIENDO MODIFICACIONES HIPOTECARIAS POR MEDIO.
Hechos: Se presenta en el Registro una escritura relativa a tres fincas, señalándose como título de adquisición de las mismas una escritura de herencia autorizada por el mismo notario con el número de protocolo anterior.
En la escritura presentada, las tres fincas son objeto de modificación hipotecaria, (segregación, agregación y agrupación), de forma que las tres fincas resultantes son diferentes de las inventariadas en la herencia. Una de las resultantes se vende en la misma escritura. Los certificados catastrales aportados son coincidentes con las fincas inventariadas, antes de las modificaciones hipotecarias. Se pretende ahora inmatricular dichas fincas resultantes.
El registrador suspende la calificación y señala como defectos:
1º Que no hay doble título traslativo.
2º Que la descripción de las fincas resultantes en el segundo título no coincide con las del primero. Añade que la primera inscripción tiene que ser de dominio, que las operaciones de modificación hipotecaria tienen que inscribirse en el Registro y que ello no es posible porque la primera escritura de herencia carece de título previo.
La DGRN estima parcialmente el recurso, y señala que respecto de las dos fincas resultantes que no se transmiten, no es posible su inmatriculación, porque no hay doble título traslativo (sólo hay uno: la herencia).
Respecto de la tercera, que sí se transmite, declara que SÍ es posible inmatricularla porque hay doble título traslativo. Añade que no es obstáculo el hecho de que esa finca haya sido objeto de modificación hipotecaria respecto de las que constan en el primer título, pues se puede constatar fehacientemente la permanencia de superficie y linderos de la matriz a través de las operaciones de modificación hipotecaria realizadas.
En cuanto a la necesidad de coincidencia de la certificación catastral, no es obstáculo que no sea coincidente con la finca a inmatricular, pues basta que lo sea con la finca matriz del primer título, sin perjuicio de que posteriormente haya una adecuación de los datos catastrales a la nueva situación resultante.