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RESOLUCIÓN DE 05-09-2011 (BOE: 20-10-2011). ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA: EL OBJETO SOCIAL NO NECESITA REFERENCIA A UN SECTOR ECONOMICO ESPECÍFICO.

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Se constituye una sociedad limitada cuyo objeto social es comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, e importación y exportación de toda clase de artículos y productos de lícito comercio

El registrador mercantil entiende que las referencias al comercio y distribución son contrarias a la exigencia legal de determinación del objeto social.

El notario recurre alegando que dichas actividades son admisibles para las sociedades del artículo 5.2 del RDL 13/2010, norma que no ha creado una nueva clase de sociedades limitadas sino que se ha limitado a establecer una forma específica, no excluyente, de constituir sociedades de forma telemática.

La DGRN, en línea con la resolución de 17 junio 2011, revoca la calificación pues señala que los artículos 23.b. LSC y 178 RRM exigen que la definición estatutaria del objeto social se realice mediante la determinación de las facultades que lo integren y ello debe hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados pero añade, tal y como señalo la resolución 1-12-1982, que no existe indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general... por lo que no puede rechazarse una cláusula como la debatida por atender al sólo criterio de la actividad sin referencia a un sector económico más específico.

Además la cláusula coincide con una de las previstas para los estatutos tipo por la Orden 3185/09.12.2010, en desarrollo del artículo 5.2 RDL 13/03.12.2010 que estableció medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital.

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