RESOLUCIÓN DE 01-08-2011 (BOE: 22-10-2011). DIVISIÓN Y SEGREGACIÓN: Para la que de lugar a parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo no basta la licencia municipal.
Se presenta en el registro escritura de partición de herencia en la que se practica la segregación de una finca rústica de la que resulta una porción con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo, se incorpora licencia municipal para la segregación.
El registrador deniega la inscripción pues la Delegación Provincial de la Consejería y Pesca de la Junta de Andalucía declaró la nulidad de la segregación, tras recibir la documentación en aplicación del procedimiento del artículo 80 RD 4 julio 1997.
El notario recurrente alega que la porción segregada esta destinada a fines no agrarios por lo que resulta de aplicación la legislación urbanística autonómica y resulta suficiente la obtención de licencia.
La DGRN confirma la calificación y contempla la doble legislación aplicable:
-Por un lado el artículo 13.2 TRLS 20 junio 2008 que prohíbe las parcelaciones urbanísticas en suelo rural (en el mismo sentido el artículo 68 de la Ley 7/17.12.2002 de Ordenació0n Urbanística de Andalucía) que se salva con la licencia municipal.
-Por otro el artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias que prohíbe la división o segregación de una finca rústica que de lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. El artículo 25 reconoce excepciones a esa regla general como que la porción segregada se destine a fines no agrarios pero, en este caso, no consta en la escritura que la segregación se haga con esa finalidad, aunque el recurrente lo alegue en el recurso.