RESOLUCIÓN DE 01-07-2011 (BOE: 07-10-2011). SEGURO DECENAL; Manifestación Notarial.
Recurso interpuesto por el notario de León, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de León n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una vivienda.
En 2010 se inscribió una obra nueva en cuya declaración constaba un informe del alcalde según el cual la casa se construyó hacía más de cuatro años, sin mayores precisiones, y sin aportarse seguro decenal por tratarse de una vivienda de autopromotor.
En la escritura de compraventa, cuya inscripción se suspende, autorizada por el mismo notario ante quien se formalizó la obra nueva, se dispone que no procede la aplicación de la legislación sobre el seguro decenal (LOE 5 noviembre 1999) por haber sido realizada la construcción de la vivienda que en esta escritura se declara antes de la entrada en vigor de dicha Ley (6 mayo 2000), concretamente en el año 1999.
La cuestión que se plantea en el presente recurso radica por tanto en determinar, si para la inscripción de una escritura de compraventa de una casa, basta la manifestación que realiza el notario de que la construcción de la misma concluyó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, o si, por el contrario es preciso, como se exige en la nota de calificación, acreditar dicha circunstancia, al objeto de no serle exigible la constitución del seguro decenal.
El notario recurre y aporta un certificado catastral acreditativo de que en el Catastro aparece dada de alta la vivienda en 1999. Si bien, en cuanto al certificado indica la DG que no puede tenerse en cuenta la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada por el recurrente con el escrito de interposición del recurso -acreditativa de que la edificación fue realizada en 1999, por cuanto, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador.
Resuelve la DGRN confirmando la nota del registrador, sin entrar a considerar por extemporánea la certificación catastral aportada posteriormente a la calificación por el notario. No entra a valorar tampoco la inscripción de la obra nueva, pero insinúa que se pudo cometer un error al no hacer constar la fecha exacta de terminación conforme al certificado catastral que sí se incorporó a la escritura de obra nueva. En todo caso dicho error exigiría una rectificación del asiento registral con carácter previo a la inscripción de la presente venta.