RENTA VITALICIA.
1.-P: Una persona es dueña de la mitad indivisa de un piso y ahora según señala expresamente la escritura: la vende con reserva a su favor del derecho a habitar todas las piezas de la casa mientras viva . ¿Se puede inscribir tal cual?
R: En primer lugar se señala que la operación escriturada más bien parece un contrato de renta vitalicia, que como tal sería inscribible, en vez de una verdadera venta con constitución de un derecho real de disfrute, pero se considera que como el registrador no puede alterar la naturaleza de lo pactado por las partes, para la inscripción como renta vitalicia sería necesario una rectificación de la escritura o al menos el consentimiento fehaciente expreso a la inscripción con tal carácter.
Y esa inscripción como derecho sobre cosa ajena se considera que no es posible sin el consentimiento del condueño del mismo en cuanto que afecta a toda la finca por tratarse de un acto de disposición y conforme al artículo 397 del Código Civil y concordantes.