OPCIÓN DE COMPRA
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1.-P: Se presenta una escritura que recoge una opción de compra sobre un local comercial y, aparte de su confusa redacción sobre determinados extremos, el problema principal que se plantea es el siguiente: Al regular el ejercicio del derecho de opción de compra se dice que este derecho se concede por plazo de cuatro años, contado pasados seis meses desde la fecha del presente documento.
Por otro lado, luego se señala, literalmente que la escritura de compraventa no se podrá otorgar antes de pasados cinco meses (en vez de los seis que estipulan antes) de la firma de la presente y hasta los cuatro años de la validez de la opción, salvo que la parte optante demuestre que la parte cedente ha incumplido sus obligaciones de pago de impuestos, hipotecas, seguros, cuotas de comunidad de propietarios y gravámenes que giran sobre la finca optada .
¿Son posibles esos pactos?
R: En primer lugar se indica que a través de este mecanismo se burla la regulación del artículo 14 del Reglamento Hipotecario que establece que el plazo de la opción, salvo que vaya asociado a un arrendamiento, no podrá exceder de cuatro años, aunque algún compañero planteó la posibilidad de la inscripción pero indicando que sólo por cuatro años que empezarían a contar desde la fecha de la escritura.
Por otro lado, se dice, parece que se trata de una opción en garantía de un préstamo no garantizado con carácter real especialmente y, por tanto, pacto comisorio prohibido por el ordenamiento jurídico. Se rechaza pues su inscripción salvo que se acredite la existencia de una justa causa que se ajuste a la legalidad.