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CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

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1.-P: Se presenta un documento administrativo de concesión de gestión de servicio de un Colegio concertado, ¿es inscribible?

R: En principio se entiende que las concesiones de gestión de servicio público en cuanto a tales no son inscribibles sino únicamente las denominadas concesiones demaniales o que recaigan sobre bienes inmuebles -ver art. 31 y 62 y ss del RH-, pero se observa que en la calificación de las concesiones debe atenderse fundamentalmente al fondo concreto del tipo de concesión, examinando si el conjunto de las condiciones de la concesión tienen trascendencia real.

Así, si como en el caso presente -algo similar ocurrió con las concesiones de ITV-, la empresa gestora es titular de la finca, se compromete a efectuar la obra nueva del edificio destinado al uso concreto -ej. hospital, colegio-, a gestionar el servicio durante un tiempo determinado recibiendo unos emolumentos determinados en el pliego de condiciones y trasmitiéndose al final del plazo de la concesión la obra y el solar a la Administración; no cabe duda que existe una trascendencia real que interesa saber a los futuros adquirentes del inmueble y que, por tanto, debe ser objeto de inscripción.

Similar efecto debe atribuirse en los casos en que siendo el solar de la Administración, la gestión del servicio lleva aparejada un derecho de superficie a favor del concesionario con obligación de efectuar la obra nueva y de gestionar el servicio y con derecho de reversión a favor de la Administración.

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