SUSPENSIÓN DE LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES AL DECLARADO JUDICIALMENTE NULO: RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 19.ª) DE 19 DE MAYO DE 2011.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.
Antecedentes.- El 7 de octubre de 1996 se otorgó escritura pública de compraventa, siendo declarada nula posteriormente por sentencia de 30 de abril de 2001. La sentencia, además de declarar la nulidad del contrato, ordenaba la cancelación de las inscripciones que hubiere podido causar en el Registro de la Propiedad. El registrador de la propiedad suspendió la cancelación de las inscripciones posteriores a la del título declarado nulo, alegando que tales asientos gozan de protección en tanto no se declare su inexactitud. Recurrida la decisión del Registrador, la Dirección General de los Registros y del Notariado estimó el recurso y declaró la procedencia de la cancelación de los asientos posteriores. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia del Juez de Primera Instancia, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General.
Doctrina.- Nulo equivale a falto de efectos y de fuerza para obligar. La compraventa posterior, basada en un contrato nulo, no surte efectos pues lo contrario supondría dar valor al contrato expresamente declarado nulo.
No cabe hablar de tercero de buena fe de un contrato inexistente, y que como tal había sido ya declarado por sentencia firme .
CARMEN JEREZ DELGADO