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DOBLE INMATRICULACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 11.ª) DE 8 DE ABRIL DE 2011.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Salcedo Gener.

Antecedentes.- Habiendo vencido la demandante en Primera Instancia en un supuesto de doble inmatriculación de inmueble, recurrió la parte demandada en apelación, alegando su condición de tercero de buena fe protegido por el Registro de la Propiedad. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso.

Doctrina.- No existe una fórmula genérica para resolver los supuestos de doble inmatriculación. Los supuestos de doble inmatriculación deben resolverse primeramente conforme al Derecho civil y no conforme al Derecho hipotecario, que es supletorio: La titulación material tiene preferencia sobre la formal. Es constante la jurisprudencia que determina la preferencia del título más antiguo. Debe buscarse el título civil originario de la adquisición conforme a lo previsto en el artículo 609 del Código civil.

La existencia de dos asientos registrales incompatibles, de igual rango y naturaleza, origina la quiebra de los principios registrales, por lo que no es aplicable el artículo 34 de la Ley hipotecaria.

Debe darse preferencia a la hoja registral de la finca cuyo dominio sea de mejor condición en los términos anteriormente indicados.

No sirve al efecto aducir el pago del IBI sobre un solar cuya posesión por parte de la actora y de quien ella trae causa ha sido pacífica, directa y acreditada con actos .

CARMEN JEREZ DELGADO

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