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RESOLUCIÓN DE 31-05-2011 (BOE: 10-08-2011). SILENCIO ADMINISTRATIVO; segregación.

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Registro: Avilés, nº 2 .

     Recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Avilés, nº 2 por la que se deniega la inscripción de una segregación amparada en el silencio administrativo.

     Se presenta en el Registro una escritura pública con segregaciones, agregación y parcelación o división de finca, para las que el Ayuntamiento no respondió ni a la solicitud de licencia ni a la de certificación de silencio administrativo positivo, amparándose la operación en el silencio administrativo, conforme a la R. 17.06. 2004.

     El registrador calificó la escritura, denegando la inscripción, expresando la calificación que había recibido un escrito del Ayuntamiento correspondiente al término en que están sitas las fincas en la que constaba que la finca registral sobre la que se ha operado, es una parcela procedente de una reparcelación que ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y que no es posible practicar nuevas parcelaciones sin practicar una reparcelación del polígono, por lo que se acordó denegar la licencia de segregación.

     Se recurre la calificación y la Dirección General aún reconociendo que había sostenido un criterio distinto, entiende que su doctrina se deba adecuarse a los pronunciamientos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009, que ha declarado como doctrina legal que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial urbanística, añadiendo que conforme al articulo 17 del Real Decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio, las operaciones registrales que se pretenden precisan la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa, exigiendo la legislación urbanística asturiana la pertinente licencia.

Recuerda la Resolución que en caso de existencia de duda fundada de que el acto de división o segregación pueda ser contrario al planeamiento, el artículo 79 de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística autoriza al registrador a remitir copia del título presentado al Ayuntamiento a los efectos de que manifieste si existe o no parcelación urbanística ilegal en los términos previstos en dicho artículo.

NOTA; En la actualidad, la cuestión está regulada en el Real Decreto Ley 8/2011, vigente desde el pasado 7 de julio, que dispone Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.... (reproducido antes) .

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