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RESOLUCIÓN DE 31-05-2011 (BOE: 05-09-2011). SustitUción fideicomisaria condicional.

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Registro: Oviedo 2 .

     Se presenta una escritura pública en virtud de la cual el heredero de una fiduciaria se adjudica como libres los bienes objeto de la fiducia.

     Se basa para ello en que en su dia la causante establecio una sustitución fideicomisaria con prohibición de vender y gravar los bienes a la fiduciaria, de forma que a su fallecimiento pasarían los bienes a sus hijos, o, en defecto de ellos, a sus tres hermanos o descendientes de ellos, pero más tarde los presuntos herederos fideicomisarios en ese momento renuncian a sus expectativas de derechos en el fideicomiso a cambio de una indemnización y liberan po tanto a la fiduciaria de dichas limitaciones.

     La Registradora suspende la inscripción por considerar que el fideicomiso no estaba extinguido puesto que era de carácter condicional y sera ahora en el momento del fallecimiento de la fiduciaria cuando se determine quienes son los fideicomisaros, cuando éstos deberán consentir la adjudicación al heredero de la fiduciasria como libre.

     La DGRN confirma la nota de calificación considerando además que renuncia realizada era una renuncia preventiva a una expectativa de derecho, y que es condicional pues solo surte efecto si el renunciante llega a ser llamado efectivamente a ese derecho de fideicomiso. Por otro lado, si no llegara a adquirir ese derecho esa renuncia no afecta a los descendientes del renunciante llamados al fideicomiso, pues éstos serán fideicomisarios por derecho propio, al adquirir ese derecho en el momento de fallecimiento de la fiduciaria.

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