RESOLUCIÓN DE 22-06-2011 (BOE: 21-07-2011). Sociedad limitada: Unipersonalidad: Su falta de inscripción no obsta a la inscripción de acuerdos sociales.
Registro: II Málaga-Constantino Reca Antequera .
Consta en el registro una sociedad como unipersonal. Se presenta ahora escritura de acuerdos de Junta Universal de dicha sociedad, en la que se adoptan determinados acuerdos relativos al cese y nombramiento de administradores.
El registrador suspende la inscripción por el siguiente defecto: Según se desprende de la certificación, la sociedad ha perdido el carácter de unipersonal, cuya constatación registral es previa y obligatoria (arts. 13 L. S. C. y 11 y 203 R. R. M.) .
La DG estima el recurso por entender que la circunstancia de que los asientos registrales hagan pública una situación de unipersonalidad no puede constituir óbice alguno a la inscripción de acuerdos sociales adoptadas por el órgano competente, como es en este caso la Junta General por tratarse de acuerdos sobre cambio de sistema de administración y cambio de administradores -cfr. artículos 159.1, 160.b) y 210.3 de la Ley de Sociedades de Capital-.
La exigencia pretendida por el registrador sobre el previo reflejo registral de la pérdida de la situación de unipersonalidad de la sociedad no aparece establecida en precepto alguno y resulta contradicha en la propia Ley de Sociedades de Capital, que no contempla expresamente sanción alguna para la falta de esa constancia registral. En el Registro Mercantil el principio de tracto sucesivo no funciona como en un registro de bienes .