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RESOLUCIÓN DE 09-07-2011 (BOE: 10-08-2011). PODER OTORGADO POR ADMINISTRADOR.

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Registro: Mercantil y de Bienes Muebles VIII de Madrid .

     Recurso interpuesto por el notario de Madrid contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles VIII de Madrid, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de poder general.

     Poder otorgado, según se dice en la escritura, por un administrador único, que según el registro es administrador solidario de la sociedad. Se suspende la inscripción por dicho motivo en base al art. 58 del RRM.

     El notario rectifica y recurre, dice en su escrito que la confusión que reprocha el texto de la nota es totalmente cierta pero que sentado lo anterior, procede examinar si este error es de tal trascendencia que justifique la denegación de la inscripción del poder estimando que ello es irrelevante a efectos del otorgamiento del poder pues tanto como único, como solidario, tiene facultades bastantes para ello.

     La DG revoca la nota de calificación y dice que el error es irrelevante; no debió en ningún caso impedir la inscripción de la escritura de poder, pues en ambos casos -administrador único o solidario- está legitimado para otorgarla. Termina diciendo que las discordancias derivadas de errores que son fácilmente apreciables no deberían dar lugar a recurso.

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