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RESOLUCIÓN DE 08-07-2011 (BOE: 10-08-2011). SOCIEDAD LIMITADA; convocatoria de la junta.

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Registro: Mercantil y de Bienes Muebles I de Alicante .

     Recurso interpuesto por el notario de Madrid contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Alicante a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

     En los estatutos de una sociedad limitada que se constituye se establece que "la convocatoria de la junta deberá hacerse. por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.".

     El registrador exige que se especifique en los estatutos un único y concreto sistema de comunicación, pues es contrario al art. 173.2 LSC y 186 RRM, en aras a la seguridad jurídica.

     Pero la Dirección revoca el defecto, pues la exigencia del registrador no puede estimarse suficientemente fundado en la letra de la norma del art. 173 LSC ni en su "ratio legis", dada la flexibilidad del régimen jurídico de la sociedad limitada que permite el establecer como forma de convocatoria un sistema genérico, dado que falta de una previsión normativa de la que se desprenda clara y terminantemente lo contrario .

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