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RESOLUCIÓN DE 06-07-2011 (BOE: 11-08-2011). PRINCIPIO PRIORIDAD.

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Registro: Oropesa del Mar nº 2 .

     Recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oropesa del Mar nº 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de manifestaciones.

     Inscritas una serie de fincas segregadas de una matriz, se presenta una acta en la que se protocolizan las escrituras de venta, para tratar de demostrar que el resto de la matriz también se vendió vinculado por cuotas a las distintas parcelas; pero posteriormente se presenta un título contradictorio, en el que el primitivo vendedor vende a un tercero el resto de la matriz.

     El registrador deniega la inscripción del acta por la presencia del título contradictorio.

     La Dirección, sin entrar a valorar si el titulo presentado es formalmente inscribible puesto que no ha sido alegado en la nota, rechaza el defecto basándose en el principio de prioridad.

     Repasa su doctrina de las R. 02.10.1981 y R. 07.06.1993, en el sentido de que los registradores pueden y deben tener en cuenta documentos pendientes de despacho relativos a la misma finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentados con posterioridad, con el fin de evitar asientos inútiles que deberían cancelarse al extender los asientos derivados de un título posterior que ordena la cancelación de los mismos . Ahora bien, esta misma doctrina, señala, que ha exigido siempre que se respete el principio de prioridad registral, y que no puede llevarse al extremo de la desnaturalización del propio principio de partida -el de prioridad- obligando al registrador a una decisión de fondo sobre la prevalencia sustantiva y definitiva de uno u otro título.

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