RESOLUCIÓN DE 03-06-2011 (BOE: 01-07-2011). Servidumbre: La servidumbre personal puede constituirse por tiempo indefinido.
Registro: Igualada 1-David Melgar García .
Se plantea la admisibilidad de una cesión de aprovechamiento de piedra sobre una finca por un plazo máximo de quinientos años.
El registrador entiende que al estar constituido con anterioridad al Código Civil de Cataluña aprobado por Ley 5/2006 de 10 de mayo, - en el que se regulan los aprovechamientos parciales (Cap III, Tit VI Libro V) - y haberse constituido bajo la regulación de la Compilación de 1984, en la que no se regulaban dichos aprovechamientos parciales, debe reconducirse a la regulación del usufructo del CC - que regia supletoriamente según el art 1 de dicha compilación. Y el principio general del CC es el carácter vitalicio del usufructo -art. 513 1º-, principio que inspira también la regulación actual de Cataluña en la citada Ley 5/2006.
La DG estima el recurso citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1947, conforme a ella resulta insostenible la hipótesis de la temporalidad forzosa de las servidumbres personales, y dada la existencia de normas legales aplicables al caso resuelto por la Sentencia citada (las contenidas en el Título VII del Código sobre las servidumbres) rechaza el recurso a la aplicación analógica al caso de las reglas del usufructo, doctrina legal que por la proximidad "in casu" es aplicable para la resolución del presente recurso.
Confirma esta conclusión la calificación jurídica que hizo la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1964 de un derecho de aprovechamiento consistente en la "saca de piedra" respecto de determinada finca como tal servidumbre personal.