RESOLUCIÓN DE 01-07-2011 (BOE: 11-08-2011). TRACTO SUCESIVO.
Registro: Ayamonte .
Recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ayamonte a la inscripción de un mandamiento judicial en expediente de tracto sucesivo.
Se plantea en el presente recurso la posibilidad de inscribir una rectificación en el Registro sobre el dominio de una parte indivisa de una finca como consecuencia de una sentencia firme, siendo así que la demanda se dirigió contra quienes, por sus apellidos, parecen ser los hijos de los titulares registrales.
La registradora atribuye a la documentación presentada el defecto de que es necesario acreditar la circunstancia de que los demandados son herederos de los titulares registrales.
La Dirección confirma el defecto y repite su reiterada doctrina sobre calificación registral de documentos judiciales, el tracto sucesivo, la interdicción de indefensión y la calificación de obstáculos que surjan del Registro (art. 100 RH).
Dice la DG, que la sentencia se ha dictado en un procedimiento en que han sido demandados quienes parecen ser herederos del matrimonio que es titular registral. Es evidente que esta circunstancia debe acreditarse mediante la aportación de los documentos correspondientes, que no son otros que los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley Hipotecaria, y 76 de su Reglamento, es decir, el título sucesorio, acompañado de certificados de defunción y últimas voluntades de los titulares registrales .