RESOLUCIÓN DE 01-06-2011 (BOE: 01-07-2011). Sociedad anónima: Cuentas: No tienen que auditarse las primeras que se preparen tras la administración concursal.
Registro: Huelva-Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazabal .
Se presentan para su depósito cuentas anuales del ejercicio de 2009 de una sociedad que ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores el 12 de marzo de 2010.
La Registradora mercantil se niega a practicar el depósito de cuentas anuales porque, a su juicio, es preceptivo el informe del Auditor de cuentas.
La DG revoca la nota de calificación señalando que la norma del artículo 46.1 de la Ley Concursal exceptúa dicha obligación respecto de las primeras cuentas anuales que se preparen una vez que la administración concursal esté en funciones.
La obligación de someter a auditoría las cuentas rige únicamente para las cuentas que se formulen respecto del ejercicio cerrado una vez declarado el concurso e iniciada la actividad de la administración concursal. En el presente caso, admitido por la Registradora -al rectificar en su informe el segundo de los defectos impugnados- que los Administradores concursales han cumplido su obligación de supervisar las cuentas anuales del ejercicio de 2009 y la de presentar al Juez del concurso el informe preceptivo, debe revocarse el defecto invocado por aquélla.
COMENTARIO: Por la finalidad perseguida por las normas que disciplinan la materia, deben quedar exceptuadas de auditoría todas aquellas cuentas anuales que queden comprendidas en el informe que de conformidad con el art. 75 de la Ley Concursal los administradores deben presentar al Juez del concurso en el plazo de 2 meses prorrogable por otro más. Es decir, que habrá de estarse a cada caso concreto para calificar si es o no preciso el informe de auditoría.