CONDICIÓN RESOLUTORIA.
1.-P: Se presenta de una escritura pública de venta con precio aplazado, representado por pagarés de un banco perfectamente identificados con sus números, etc, garantizado con condición resolutoria. Se pacta que el acta notarial acreditativa de la presentación de los citados pagarés por el comprador al notario será título suficiente para la cancelación de la condición resolutoria, incorporándose copia de los mismos a la escritura de compra. ¿Es posible dicha cancelación?
R: Se señala la existencia de resoluciones que rechazan la cancelación de las hipotecas o condiciones resolutorias en que la deuda esté representada por pagarés, incluso aunque copia de los mismos se hayan incorporados a la escritura de compra (resolución 12 de febrero de 1999, 1 de julio de 2005 y 4 de junio de 2009, entre otras), por la simple exhibición de éstos al notario para que este autorice un acta, por tratarse de documentos privados que no producen certeza de su identidad con los que realmente se firmaron.
No obstante, bastantes compañeros consideraron posible en este supuesto la cancelación por las siguientes razones:
a) En el caso de condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, el único posible acreedor real -el vendedor- ha consentido expresamente esta forma de cancelación en la escritura de venta.
b) La cancelación de las inscripciones puede pedirse cuando se haya extinguido totalmente el derecho inscrito (arts 79-2 y 80-2 LH), para lo que basta con que se acredite la extinción del crédito garantizado (art. 156 LH), lo que se considera suficiente con la presentación de los indicados pagarés que hoy son suficientemente identificativos en el caso que procedan de entidad bancaria, frente las modalidades antiguas a las que se referían las citadas resoluciones, en que los pagarés eran creados por los propios particulares.