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IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO: EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NO ESTÁ, CON CARÁCTER GENERAL, LEGITIMADO ACTIVAMENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 328 LH) [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Ponente: Ilma. Sra. Dña. Carmen García de Leaniz Cavallé.

Antecedentes.- Un Registrador de la Propiedad, interpone una demanda solicitando se declare la nulidad de varias resoluciones dictadas por la DGRN, en las que se revoca la calificación negativa efectuada por el demandante, respecto de la inscripción de unos contratos de compraventa otorgados por una persona en nombre y representación de la titular registral, por considerar, en primer lugar, que las citadas resoluciones han sido dictadas fuera de plazo y una vez que ya existían otras resoluciones presuntas, definitivas y firmes en las que se desestimaba el recurso gubernativo interpuesto frente a las calificaciones negativas, y, en segundo lugar, porque procede confirmar la calificación negativa efectuada por el Registrador de la Propiedad (demandante en este proceso judicial) ante la objetiva nulidad del acto dispositivo contenido en las citadas escrituras de compraventa debido a la insubsanable falta de capacidad del otorgante, a la luz de los documentos y asientos tomados en consideración por el Registrador de la Propiedad en el momento de la calificación.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de Madrid rechaza la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación legal de la DGRN al considerar que el Registrador sí ostenta el interés al que alude el artículo 328 LH derivado del principio de responsabilidad y defensa de la legalidad registral, estima la demanda y declara la nulidad de las resoluciones de la DGRN por haber sido dictadas fuera de plazo. Interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado en representación de una de las partes demandadas (la DGRN), la Audiencia Provincial de Madrid lo estima, revoca la sentencia de primera instancia y estimando la excepción de falta de legitimación activa, desestima la demanda.

Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid tras hacerse eco en esta sentencia de las diversas interpretaciones que los tribunales realizan del artículo 328 LH, mantiene la tesis de que no puede entenderse que el interés del Registrador de la Propiedad, a que se hace referencia en el citado precepto, pueda considerarse satisfecho con la genérica mención a su función de velar por la legalidad y por los terceros directa o indirectamente afectados por la inscripción. De ser así carecería de lógica la excepción contemplada en el artículo 328 LH, pues en el desarrollo normal de su actividad el Registrador de la Propiedad siempre ostentaría un derecho o interés a mantener su calificación y, por tanto, a recurrir en cualquier circunstancia la resolución dictada por su superior jerárquico (la DGRN) cuando revoque su calificación (esta interpretación no tiene cabida en el artículo 328 LH conforme a lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que ha querido realizar una regulación restrictiva en esta materia).

Así pues, para la Audiencia Provincial de Madrid el concepto de interesado en el ámbito del artículo 328 LH se refiere a aquella persona a cuyo favor deriven derechos del propio acto, quien ostentaría, por tanto, una situación jurídica directamente afectada por la sentencia que se dicte.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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