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ACCIÓN REAL REGISTRAL: CONSECUENCIAS DE LA NATURALEZA SUMARIA DEL PROCESO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10ª) DE 29 DE MARZO DE 2011.]

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Ponente : Ilmo. Sr. D. José Manuel Arias Rodríguez

Antecedentes .- Habiéndose ejercitado con éxito por los titulares registrales frente a la comunidad de propietarios una acción real registral, debido a la falta de comparecencia de la parte demandada, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia declarando la propiedad de los demandantes sobre el objeto discutido, así como la obligación para la parte demandada de entregarles la posesión del mismo, dejándolo libre, por carecer de título de ocupación. El espacio discutido se encuentra ubicado en el hueco de una escalera. En apelación, la comunidad de propietarios demandada y recurrente alegó que el propietario anterior del piso de la parte actora se había apropiado ilegalmente de dicha zona del inmueble. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios por razones formales, quedando abierta la posibilidad de recurrir en lo relativo al fondo del asunto.

Doctrina.- La naturaleza sumaria del proceso previsto para la acción real registral implica para el demandado la carga de oponerse tempestivamente. El procedimiento tiene además un numerus clausus de causas de oposición.

El carácter sumario del proceso previsto para la acción real registral comporta, por otra parte, que la sentencia dictada carece de la fuerza de la cosa juzgada. La parte demandada quedó en rebeldía al no personarse en la instancia anterior, por lo que, al recurrir ahora la sentencia en apelación alegando la falta de legitimación del titular anterior del inmueble para ocuparlo en su día, la parte demandada recurrente está introduciendo una cuestión nueva, que debió alegar en su momento y que, al no haberlo hecho, deberá dilucidarse en un procedimiento declarativo plenario (si esa es la voluntad de la parte recurrente).

CARMEN JEREZ DELGADO

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