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RESOLUCIÓN DE 30-04-2011 (BOE: 14-06-2011). Inmatriculación por expediente de dominio.

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Se presenta un auto referente a un expediente de dominio para inmatricular una finca. En el mismo la superficie no coincide con la que figura en la certificación catastral, y se acompaña una certificación del Secretario del Ayuntamiento justificando el exceso de cabida respecto de la certificación catastral y determinando la antigüedad de la obra nueva existente con arreglo al Catastro anterior.

El registrador suspende la inscripción: porque no consta claramente la superficie ocupada y construida de la finca y la obra nueva existente, porque la certificación del Secretario no es docomento habil para superar las diferencias descriptivas de la finca y porque no se acredita la antigüedad de la obra nueva.

La DGRN confirma el primer defecto indicando que en el Auto no se hace referencia alguna a la superficie ocupada y la construida, ni en su testimonio inicial ni en la diligencia posterior y además no se encuentra en una certificación de técnico con la firma legitimada y con el visado del correspondiente del Colegio Oficial.

Sin embargo revoca los demás defectos por considerar que la diligencia del Secretario se ha incorporado al auto y le está vedado al Registrador, en el ejercicio de la función calificadora que legalmente le compete, pronunciarse sobre los fundamentos de la resolución judicial, de modo que no puede considerar como defecto que la declaraciones contenidas en el Auto se produzcan con base en manifestaciones del promotor, informes periciales u otra cualquier causa. Igualmente debe considerarse que la antigüedad de la edificación queda acreditada.

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