RESOLUCIÓN DE 27-12-2010 (BOE: 22-02-2011). Propiedad horizontal: Puede constituirse un elemento privativo formado por varios departamentos.
Se presenta en el Registro una escritura de agrupación de elementos privativos de una propiedad horizontal.
En un edificio en propiedad horizontal el propietario de 9 elementos privativos los agrupa, formando el elemento número tres, y al describirlo se dice que es un conjunto de 18 apartamentos, que se describen físicamente con sus linderos. Cuenta con autorización estatutaria para la agrupación y con licencia municipal, pues se han realizado obras de reforma interior, compareciendo también el arquitecto para certificar su adecuación al proyecto y a la licencia. No se modifica la superficie construida ni la volumetría, ni la estructura del edificio.
Después de esta agrupación el edificio tiene dos locales independientes en la planta baja, y además el elemento agrupado que se va a destinar a una explotación hotelera, integrado por las plantas primera a cuarta en su totalidad, más un vestíbulo y escalera interior privativa que lo comunican con la calle.
La registradora suspende la inscripción pues considera que hay que modificar la obra nueva del edificio (al haber 18 apartamentos) y también entiende que no se puede practicar la agrupación pues en realidad habría que hacer una división material formando las 18 fincas correspondientes a los 18 apartamentos. Considera que la descripción de la finca agrupada no es unitaria, como un solo elemento independiente, ya que alude a la existencia de 18 apartamentos dentro de la misma, que se describen, y a una especie de división material implícita que no se realiza en la práctica.
Resuelve la DGRN revocando la calificación por entender que en el presente supuesto, se prevé una simple agrupación, pues se ha configurado un solo elemento privativo compuesto por 18 apartamentos, y el hecho de que éstos sean susceptibles de aprovechamiento independiente no trae como consecuencia necesaria que hayan de constituirse 18 elementos privativos pues, en el presente caso se pretende que sea un solo elemento de esta clase, que se va a aprovechar de forma conjunta por una sociedad hotelera, aunque físicamente se trate de 18 apartamentos. Agrupación de elementos privativos diversos que, por lo demás, ampara expresamente el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal.