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RESOLUCIÓN DE 25-03-2011 (BOE: 24-05-2011). SOCIEDAD LIMITADA; deposito de cuentas.

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Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad del ejercicio 2009 y el registrador lo suspende, de conformidad con el art. 378 del RRM por falta del depósito de cuentas del ejercicio 2008.

Se recurre alegando que la sociedad se constituyó el 12 de diciembre de 2008 y se inscribió el 23 de febrero de 2009, por tanto, hasta dicha fecha carecía de personalidad jurídica.

Se confirma el defecto por la DG, pues según sus estatutos, "dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución", y los ejercicios se cierran el 31 de diciembre, el primer ejercicio comprende desde el 12 hasta el 31 de diciembre de 2008, y deben presentarse las cuentas de ese año, aún cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre del ejercicio 2008.

Existe, por tanto, una obligación legal incumplida que trae como consecuencia el cierre registral, debiendo subsistir dicho cierre, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista.

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