RESOLUCIÓN DE 24-01-2011 (BOE: 01-04-2011). Oposición a la inscripción del cese de un administrador. La inscripción de nombramientos sólo puede enervarse por el titular anterior por falta de autenticidad.
Se presenta en el Registro Mercantil un escrito privado de alegaciones en el que el administrador de una sociedad solicita que se deje sin efecto la inscripción del acuerdo del cese de su cargo, por la oposición prevista en el artículo 111 RRM; el nombramiento del nuevo administrador se había inscrito ya en virtud de Acta de la Junta.
El registrador no admite la oposición por no tratarse del supuesto del citado artículo el cual además, en todo caso, y pese a la oposición, admite la inscripción.
La DG confirma la nota de calificación con tres fundamentales argumentos: 1º. El artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil contempla la práctica de operaciones registrales en virtud de certificación expedida por administrador no inscrito.
2º. El cesado sólo puede oponerse en los términos previsto en el citado artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil
3º.Practicada la inscripción del cese, la oposición no puede determinar la anulación y cancelación de la misma. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales. Todo ello sin perjuicio de impugnar los acuerdos sociales.