RESOLUCIÓN DE 22-12-2010 (BOE: 14-03-2011). EXPEDIENTE DE DOMINIO SIN TRACTO INTERRUMPIDO.
Se presenta en el Registro un expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo a instancia de persona que ha adquirido del titular registral.
El Registrador deniega su inscripción, y la Dirección recogiendo doctrina reiterada confirma la misma señalando lo siguiente: dado el carácter supletorio y excepcional del expediente de dominio no cabe acudir a él cuando, como ocurre en este caso, no está interrumpido el tracto y lo que procede es acudir a un procedimiento dirigido a elevar a público el documento por el que el promotor adquirió del titular registral .