RESOLUCIÓN DE 22-01-2011 (BOE: 01-04-2011). Anotación preventiva de demanda de dinero: no es anotable por falta de trascendencia real.
Se presenta mandamiento de anotación preventiva de demanda cuyo objeto es la reclamación de una cantidad de dinero.
El Registrador deniega la anotación por tratarse de una demanda de reclamación de cantidad y por tanto carecer de trascendencia real.
La DG confirma el defecto señalado por el Registrador indicando que aunque el ámbito de la anotación de demanda ha sido ampliado por la doctrina científica y por esta misma Dirección General, sólo puede abarcar -al amparo del artículo 42.1 de la Ley Hipotecaria-, además de las demandas en las que se ejercite una acción real, aquellas otras cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral .
En el caso presente, ni la demanda interpuesta que se ordena anotar, ni la eventual sentencia estimatoria, afectan a la titularidad jurídica inscrita, por lo que la práctica de la anotación pretendida carecería de utilidad práctica alguna .
RESOLUCIÓN DE 24-01-2011 (BOE: 01-04-2011). Anotación preventiva de demanda: es anotable la demanda aunque la finca esté inscrita a nombre del demandante por no estar inscrito el título cuya resolución se pide.
Se solicita Anotación de Demanda de resolución de un contrato de permuta sobre obra futura, cuando, por no haberse inscrito dicha permuta, las fincas figuran todavía inscritas a nombre de los demandantes. Se acompaña la escritura de permuta de solar por obra futura, aunque no está inscrita, junto con el Mandamiento judicial.
La Registradora suspende la inscripción solicitada por figurar inscritas las fincas a nombre de personas distintas de los demandados.
La DG estima el recurso interpuesto señalando que si se profundiza en el principio de tutela judicial efectiva, habrá de admitirse tal anotación cuando, de no hacerse, se produciría la indefensión para el demandante, caso que ocurre cuando existe un título de transmisión referente a la finca objeto de la demanda que aún no ha sido inscrito, pero cuya inscripción podría traer como consecuencia la adquisición por un tercero de la finca repetida .