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RESOLUCIÓN DE 21-03-2011 (BOE: 23-05-2011). SOCIEDAD LIMITADA; convocatoria por web.

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Recurso interpuesto por el notario de Majadahonda, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid a inscribir determinada disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Debe decidirse si es o no inscribible la disposición estatutaria según la cual la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada "será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, por el procedimiento de comunicación, individual y escrita de burofax con acuse de recibo, en el domicilio designado al efecto por los socios o en el que conste en el libro registro de socios".

El Registrador Mercantil suspende parcialmente la inscripción de dicha cláusula en lo relativo al procedimiento de convocatoria en la página web de la sociedad, por no ser alternativa al procedimiento de comunicación individual y escrita y porque ante la falta de certeza de su existencia no puede quedar como único medio de convocar la junta (artículo 173 LSL) .

La Dirección General revoca la calificación, con la siguiente argumentación: La simplificación de la convocatoria llevada a cabo por el RDL. 13/03.12.2010, en nueva redacción del art. 173.1 LSC, va dirigida a la disminución de los costes en actos frecuentes de la vida societaria, mediante la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos, y distingue: una regla general (publicación en el "BORME" y en la web; y, caso de que ésta no exista, en un diario); y otro posible sistema sustitutorio del anterior, que pueden introducir los estatutos, por el que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios....

En consecuencia, en el presente caso entiende que se ha ejercido esa libertad de configuración estatutaria, mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad y sólo para el caso de que ésta no exista se previene la comunicación individual y escrita remitida a los socios mediante burofax con acuse de recibo. El artículo estatutario no configura dichas formas de convocatoria como alternativas sino una -el burofax- como supletoria de la otra -publicación en la web-.

NOTA: La DG, en su Instrucción de la DG de 18 de mayo de 2011, establece y fija los requisitos para que las sociedades puedan utilizar la web como forma de convocatoria.

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